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martes, 24 de mayo de 2011

Fideicomisos una nueva alternativa de inversión y financiamiento

Hoy día una de las herramientas de inversión y financiamiento mas utilizadas son los fideicomisos en este caso para inversiones inmobiliarias de pozos de edificios de departamentos a estrenar. Seguramente que mirando TV o en internet y en propagandas callejeras, cartelerias vemos la publicidad de edificios con departamentos a estrenar de 1, 2 y 3 ambientes una gran variedad en ubicaciones, tecnologías y precios, la gran mayoría de estos proyectos algunos ya iniciados son financiados bajo esta figura contractual "el fideicomiso", algunas de las ventajas de este tipo contractual es que el patrimonio de los inversionistas no se afectan al fideicomiso, este es un patrimonio totalmente apartado así que es una forma de asegurar la inversión, otro beneficio del fideicomiso es que posee plazos determinados en lo que consiste comienzos y terminación de obras, también los inversionistas cuentan con un plan de financiamiento y rentabilidad incluidos en el proyecto, el mismo se vende desde la firma del contrato sin necesidad de esperar el comienzo y termino de la obra pero sabiendo de un plazo determinado, otro beneficio es que los departamentos (en este caso) se pueden financiar con un crédito hipotecario bancario, un beneficio para los futuros adquirentes.

Técnicamente es un contrato celebrado por escritura pública en el que, según la ley 24.441, una persona, que es el fiduciante, transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe beneficiario, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, beneficiario o fideicomisario. Este instrumento se adapta perfectamente a un emprendiendo inmobiliario con fondos de terceros.
Los inversores son los fiduciantes, que se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para comprar el terreno y para hacer frente a todos los costos que demande la obra.
El fiduciario es quien recibe el dominio de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada, en los términos del artículo 2662 del Código Civil y disposiciones de la ley 24.441 y llevar adelante el emprendimiento según las pautas fijadas en el anteproyecto. Una vez finalizadas las obras proyectadas y afectado el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal o al de Loteo, transmitirá a los beneficiarios el dominio de las unidades que a cada uno le corresponda.



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